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NOTICIAS | 19/12/2017

ARGENTINA | Mayor control de las importaciones de calzados y sus partes

Será obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Composición de Productos -DJCP-.
ARGENTINA | Mayor control de las importaciones de calzados y sus partes
Hugo Álvarez, presidente ejecutivo de CAIPIC.
Entrevista a Hugo Álvarez, presidente ejecutivo de CAIPIC -Cámara Argentina de Industriales Proveedores de la Industria del Calzado-.
Atentos a los cambios que emanan de la nueva Resolución 404/2016 promulgada por el gobierno nacional, respecto al ingreso de calzados y sus partes, entrevistamos a una de sus máximas autoridades, que así se refirió. “La nueva resolución exige a los fabricantes nacionales e importadores de calzados, partes de calzados y textiles a presentar obligatoriamente ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de la Producción, una 'Declaración Jurada de Composición de Productos' -DJCP- sobre la composición porcentual de fibras, en el caso de los textiles y de los materiales constitutivos para el rubro calzados y partes. El objetivo es comprobar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de los productos, según corresponda”. Para realizar la "Declaración Jurada de Composición de Productos" -DJCP-, el directivo señaló que “debe generarse a través de la plataforma informática aprobada por anteriores resoluciones, que pasará a denominarse 'Sistema Integrado de Comercio' -SISCO-. Una vez generada la declaración jurada se debe presentar ante la Secretaría de Comercio”. “Esta entidad, en su carácter de autoridad de aplicación, si fuera necesario, podrá requerir al Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI- realizar los ensayos técnicos pertinentes sobre las muestras de los productos involucrados”. “El objetivo es comprobar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de los productos, según corresponda”.
Para acotar el facilismo en las importaciones
Consultado sobre las consecuencias que la medida provoca en el sector calzados, manifestó que “la ventaja fundamental es la obligación que tendrán todos los importadores a cumplir con los requisitos exigidos. Si bien se prevé que puede causar trastornos o mayor costo para los productores nacionales, pues ambos deben cumplir con los requerimientos de la Declaración Jurada, estos trámites van a demorar las importaciones fáciles que realizaba cualquier empresa o persona improvisada. Se estima, en cambio, que las grandes marcas van a cumplir con estos requisitos sin mayores contratiempos”. “La ventaja fundamental es la obligación que tendrán todos los importadores a cumplir con los requisitos exigidos”.
Trámites y operatoria
En materia de control y aplicación de la medida, Hugo Álvarez informó que “la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio, queda facultada para realizar la fiscalización de mercado, respecto al cumplimiento de la presente resolución, conforme el procedimiento y régimen sancionatorio de la Ley 22.802. A tales efectos, será exigible para los fabricantes, o importadores de los productos alcanzados por la presente medida, contar con la 'Declaración Jurada de Composición de Productos' -DJCP- aceptada por la autoridad de aplicación y la constancia de aceptación emitida por el 'Sistema Integrado de Comercio' -SISCO- con su respectivo código, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital". A partir de los ciento ochenta días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la “Declaración Jurada de Composición de Productos” -DJCP- deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo con las normas técnicas y con las especificaciones que la autoridad de aplicación disponga oportunamente.
Promueve una mayor integración de la cadena productiva
Requerida su opinión sobre la afectación de la nueva medida a las importaciones de materiales y componentes para la industria del calzado, como el caso de capelladas, suelas y fondos, en sostenido crecimiento, el directivo expresó que “los resultados se evaluarán con el correr del tiempo. Nuestra idea, como productores de insumos (partes superiores e inferiores) es que esta resolución sirva para frenar y desalentar la fácil importación de partes de calzados para su posterior ensamble en el país”.
Validez y tiempos
En cuanto a la entrada en vigencia y alcances de la nueva normativa, detalló que “la misma tiene validez a partir de los sesenta días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial (06/12/2016)”. “El stock de productos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente 'Declaración Jurada de Composición de Productos' -DJCP-, por un plazo único e improrrogable de trescientos sesenta días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida. Vencido el plazo antedicho, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución de modo previo a su comercialización”. “Nuestra idea, como productores de insumos (partes superiores e inferiores) es que esta resolución sirva para frenar y desalentar la fácil importación de partes de calzados para su posterior ensamble en el país”.
Buena recepción de la medida
Finalmente, solicitada su opinión sobre cómo fue evaluada la medida en el conjunto de los proveedores asociados a CAIPIC, respondió que “de manera muy favorable y esperanzadora, en el sentido que permitirá un mayor control de las importaciones en beneficio de las industrias locales”.