A inicios de abril pasado, el Boletín Oficial publicó la Resolución N°316/2021, de la Secretaría de Comercio Interior de Argentina, sobre la obligatoriedad de respetar, en los productos de calzados, la numeración argentina y sus respectivas medidas con respecto al largo del producto. Por la medida se debe incorporar en el etiquetado, bajo la nomenclatura “AR”, el sistema de numeración de los talles de pie vigente en Argentina determinado por la Norma Técnica IRAM 8604.
La resolución rige para toda la cadena de comercialización, que incluye productores, fabricantes, fraccionadores e importadores.
El objetivo de la medida es defender el derecho de las y los consumidores de obtener información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos que adquieran, así como también proteger la producción local de calzados, al equiparar la obligación de cumplimiento de las normas técnicas para todos los bienes comercializados en el país.
La normativa establece como fecha límite para adaptarse a su cumplimiento el día 31 de julio de 2021.